PUBLICIDAD SUBLIMINAL
La influencia de la publicidad será negativa o positiva según el uso que se haga de ella (Fischer L y Espejo J 2004)
Cuando empresarios, ejecutivos de mercadotecnia y publicistas se proponen desarrollar una campaña publicitaria que sea impactante, original y persuasiva para incrementar sus volúmenes de venta u obtener un determinado resultado a corto plazo, deben tener mucho cuidado de no utilizar mensajes que para captar la atención del público objetivo o para persuadirlo más eficazmente, induzcan al error al destinatario afectando un determinado comportamiento, como el económico, porque esa práctica se conoce como "publicidad engañosa"; la cual, además de ser muy objetada, controlada y regulada en muchos países, afecta
La publicidad engañosa como un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente unos precios que realmente son más elevados. (Marketing de Cultural S.A 1999) por ejemplo, anunciar los precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo
Entre algunas características que presentan este tipo de publicidades esta: Proceden por debajo de los principios del pensamiento. Maneja los impulsos que no pueden ser comprendidos de forma consciente, pero que son capaces de modificar la conducta de quien la observa. Pueden ser imperceptibles para la mente, pero perceptibles para la mente involuntaria o profunda.
El área comercial es la que más se beneficia de la publicidad subliminal, ya que a través de estos avisos se incrementan las ganancias de las compañías por medio de las ventas de cualquier producto, por medio de la sugestión a los consumidores, el comerciante es el que resulta favorecido, así que, la utilización de este tipo de publicidad representa la principal técnica adecuada y conveniente para un comerciante.
La transmisión de esta clase de avisos publicitarios está penalizada por la ley. La publicidad subliminal no define la conducta del consumidor, pero si puede influir en ella y aunque esta clase de publicidad es totalmente prohibida, esta se utiliza frecuentemente, ya que es casi imposible poder determinar cuando la publicidad es legal y cuando es subliminal.
Por todo ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas tomen conciencia acerca de los efectos negativos que tiene la publicidad engañosa, decidan no utilizar ésta práctica bajo ningún motivo, conozcan las leyes vigentes en sus respectivos países contra la publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y contacten a los diferentes organismos encargados de verificar y controlar los anuncios publicitarios para recibir asesoramiento acerca de este tema.
De esa manera, se evitarán sorpresas en el camino que pueden afectar seriamente la imagen de la empresa, su inversión en la campaña publicitaria y la misma carrera profesional del mercadólogo o del publicista.
Referencias:
Allen C y Semenik R (1999) Publicidad de O'Guinn
Thomas, Internacional Thomson Editores, California.
López García M (2004) La Publicidad y el Derecho a la Información en el Comercio Electrónico. Editado por eumed.net; accesible a texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/index.htm
Fischer L y Espejo J (2004) Mercadotecnia, Mc Graw Hill Tercera Edición, España.
Cultural S.A, (1999) Diccionario de Marketing Edición
Cuando empresarios, ejecutivos de mercadotecnia y publicistas se proponen desarrollar una campaña publicitaria que sea impactante, original y persuasiva para incrementar sus volúmenes de venta u obtener un determinado resultado a corto plazo, deben tener mucho cuidado de no utilizar mensajes que para captar la atención del público objetivo o para persuadirlo más eficazmente, induzcan al error al destinatario afectando un determinado comportamiento, como el económico, porque esa práctica se conoce como "publicidad engañosa"; la cual, además de ser muy objetada, controlada y regulada en muchos países, afecta
La publicidad engañosa como un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente unos precios que realmente son más elevados. (Marketing de Cultural S.A 1999) por ejemplo, anunciar los precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo
Entre algunas características que presentan este tipo de publicidades esta: Proceden por debajo de los principios del pensamiento. Maneja los impulsos que no pueden ser comprendidos de forma consciente, pero que son capaces de modificar la conducta de quien la observa. Pueden ser imperceptibles para la mente, pero perceptibles para la mente involuntaria o profunda.
El área comercial es la que más se beneficia de la publicidad subliminal, ya que a través de estos avisos se incrementan las ganancias de las compañías por medio de las ventas de cualquier producto, por medio de la sugestión a los consumidores, el comerciante es el que resulta favorecido, así que, la utilización de este tipo de publicidad representa la principal técnica adecuada y conveniente para un comerciante.
La transmisión de esta clase de avisos publicitarios está penalizada por la ley. La publicidad subliminal no define la conducta del consumidor, pero si puede influir en ella y aunque esta clase de publicidad es totalmente prohibida, esta se utiliza frecuentemente, ya que es casi imposible poder determinar cuando la publicidad es legal y cuando es subliminal.
Por todo ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas tomen conciencia acerca de los efectos negativos que tiene la publicidad engañosa, decidan no utilizar ésta práctica bajo ningún motivo, conozcan las leyes vigentes en sus respectivos países contra la publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y contacten a los diferentes organismos encargados de verificar y controlar los anuncios publicitarios para recibir asesoramiento acerca de este tema.
De esa manera, se evitarán sorpresas en el camino que pueden afectar seriamente la imagen de la empresa, su inversión en la campaña publicitaria y la misma carrera profesional del mercadólogo o del publicista.
Referencias:
Allen C y Semenik R (1999) Publicidad de O'Guinn
Thomas, Internacional Thomson Editores, California.
López García M (2004) La Publicidad y el Derecho a la Información en el Comercio Electrónico. Editado por eumed.net; accesible a texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/index.htm
Fischer L y Espejo J (2004) Mercadotecnia, Mc Graw Hill Tercera Edición, España.
Cultural S.A, (1999) Diccionario de Marketing Edición
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